Federación de Asociaciones de Educación de personas Adultas
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En las políticas educativas las novedades se centran en cuanto al fondo en la incorporación de una competencia relativa al fomento de los aspectos europeos del deporte y en cuanto a la forma en el cambio (sustancial) en el procedimiento de toma de decisiones que es uno de los aspectos básicos de la futura constitución necesario para gestionar la Unión Europea fruto de la ampliación.
El procedimiento para la toma de decisiones se basa en la adopción de una “ley europea” o de una “ley marco europea” que en la mayoría de los casos se toman por mayorías cualificadas.
La ley europea es un acto legislativo de alcance general. Será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro (jurídicamente se parece al antiguo “reglamento”)
La ley marco europea es un acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia para elegir la forma y los medios (jurídicamente se parece a las antiguas “directivas”).
La ley europea y la ley marco europea serán adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, con arreglo a las normas del procedimiento legislativo ordinario.
El proyecto de Constitución, en una de sus últimas redacciones, dejo abierta la posibilidad de que las medidas de fomento se puedan establecer a través de leyes europeas o de leyes marco.
El cambio en la Europa ampliada está en la manera en que se adoptan los acuerdos en el seno del Consejo donde cada vez se reduce más la regla de la unanimidad en el seno del Consejo a favor de la adopción por mayorías cualificadas.
Otra reflexión, unida a la anterior, es que el proyecto de constitución amplía el número de materias que se acogen al procedimiento legislativo ordinario lo cual supone un principio de normalidad democrática en la medida en que se refuerza el papel del órgano genuinamente legislativo como es el Parlamento Europeo.
En suma, en una primera valoración no cabe esperar grandes cambios en el terreno de la educación y la formación profesional tras la aprobación de la Constitución Europea (que no parece probable que se produzca antes del 2006); aunque, es evidente que los cambios en el modo de funcionamiento de la Unión, el reforzamiento de los procedimientos democráticos y la incorporación de un número considerable de países modificará, de hecho, la “práctica de trabajo” en los proyectos europeos.
| Proyecto de Constitución Europea | Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea |
| EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, JUVENTUD Y DEPORTES | EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y JUVENTUD |
| Artículo III-182 (antiguo artículo 149) | Artículo 149 |
| 1. La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos. Respetará plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística | 1. La Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística |
| La Unión contribuirá al fomento de los aspectos europeos del deporte, habida cuenta de su función social y educativa. | |
| 2. La acción de la Unión se encaminará a: | 2. La acción de la Comunidad se encaminará a: |
| a) desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los Estados miembros; | - desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los Estados miembros |
| a) desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los Estados miembros; | - desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y de la difusión de las lenguas de los Estados miembros |
| b) favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios; | -favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios |
| c) promover la cooperación entre los centros docentes; | - promover la cooperación entre los centros docentes |
| d) incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros; | - incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros |
| e) favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos; | - favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos |
| f) fomentar el desarrollo de la educación a distancia; | - fomentar el desarrollo de la educación a distancia |
| g) desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad en las competiciones y la cooperación entre los organismos deportivos y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente los jóvenes. | |
| 3. La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y, en particular, con el Consejo de Europa. | 3. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y, en particular, con el Consejo de Europa. |
| 4. Para contribuir a la realización de los objetivos contemplados en el presente artículo: | 4. Para contribuir a la realización de los objetivos contemplados en el presente artículo, el Consejo adoptará |
| a) se establecerán medidas de fomento, con
exclusión de toda armonización de las disposiciones
legales y reglamentarias de los Estados miembros, mediante leyes o leyes
marco europeas. Éstas se adoptarán previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social; |
- con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, |
| b) el Consejo de Ministros adoptará recomendaciones, a propuesta de la Comisión. | - por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, recomendaciones |
| Artículo III-183 (antiguo artículo 150) | Artículo 150 |
| 1. La Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación | 1. La Comunidad desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación |
| 2. La acción de la Unión se encaminará a: | 2. La acción de la Comunidad se encaminará a: |
| a) facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales; | - facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales, |
| b) mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral; | - mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral, |
| c) facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes; | - facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes, |
| d) estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza y empresas; | - estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza y empresas |
| e) incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros. | - incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros |
| 3. La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional. | 3. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional |
| 4. Se contribuirá a la realización de los objetivos
establecidos en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, mediante leyes o leyes marco europeas. Éstas se adoptarán previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social. |
4. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará medidas para contribuir a la realización de los objetivos establecidos en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. |
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