Federación de Asociaciones de Educación de personas Adultas
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Se ha hecho público el Dictamen de la Comisión de Educación y Ciencia del Congreso de los Diputados con el texto refundido y las enmiendas aceptadas sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Educación así como los escritos de los grupos parlamentarios de mantenimiento de enmiendas para su debate en el Pleno y votos particulares.
En un primer análisis cabe destacar la nueva redacción del apartado 6 del artículo 5 dedicado al aprendizaje a lo largo de la vida cuyo literal señala lo siguiente:
“6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.”
De este modo queda más claro el compromiso de las administraciones con elementos tan importantes como son la orientación y la formación.
Dentro del Título III se incorpora un nuevo apartado dentro del artículo 67 con la siguiente redacción:
“5. (nuevo). En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.”
Es una matización quizás prescindible pero obvia.
Se ha enmendado también lo relativo a las pruebas libres para el título de Bachillerato y determinados títulos de Formación Profesional.
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