Federación de Asociaciones de Educación de personas Adultas
Paseo Fernando el Católico Nº 29, 1º Izda. E-50006 Zaragoza
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ARTÍCULO 1º
Bajo la denominación "Federación de Asociaciones de Educación de Adultos", se constituye esta Federación de Asociaciones que se regirá por lo establecido en la legislación vigente, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 2º
La Federación se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada conforme a los Estatutos.
ARTÍCULO 3º
Fines de la Federación:
3.1. Promover la Educación de Personas Adultas fomentando la coordinación y el intercambio de experiencias en el Estado Español y en el nivel transnacional, mediante todas aquellas actividades susceptibles de ser útiles para este fin.
3.2. Elaborar mediante la práctica de los grupos federados un modelo crítico, abierto y participativo de Educación de Personas Adultas, que aglutine todo tipo de iniciativas públicas, tanto institucionales como populares, dentro de un concepto amplio de escuela pública caracterizada por la ausencia de lucro, la gestión democrática, el pluralismo ideológico, la apertura al entorno social y la calidad pedagógica, en el marco de la educación permanente.
3.3. Organizar la infraestructura necesaria para el funcionamiento de todo lo anterior.
3.4. Aparecer como interlocutor válido ante las diversas administraciones estatal, autonómica y municipal y los organismos internacionales en todo lo referente a la Educación de Personas Adultas.
3.5. Establecer convenios con las administraciones públicas o cualquier tipo de institución u organismo que contribuya a la consecución de los fines propuestos.
3.6. Fomentar la solidaridad entre los distintos grupos federados.
3.7. Queda excluida toda intención de lucro o repartición de beneficios económicos entre los socios.
3.8. Teniendo en cuenta que en la Educación de Personas Adultas la atención prioritaria a de ir dirigida a los sectores sociales más desfavorecidos culturalmente, se crean comisiones de trabajo e investigación que incidan y potencien la educación de mujeres, jóvenes, minorías étnicas, personas desempleadas, trabajadores/as extranjeros/as, personas con discapacidades físicas y/o psíquicas, así como la cooperación para el desarrollo con países y zonas que se encuentran en situación de desestabilización económica, social y cultural.
ARTÍCULO 4º
El domicilio de la Federación se establece en Zaragoza, Paseo Fernando El Católico número 29, piso 1º izquierda y podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General a cualquier otro sitio del Estado español, pudiéndose establecer otros locales además de la sede social. En todos los casos se informará en el Registro correspondiente.
ARTÍCULO 5º
La Federación tiene como ámbito de actuación territorial el constituido por las diversas Comunidades Autónomas y nacionalidades que conforman el territorio del Estado español.
ARTÍCULO 6º
Los órganos de la Federación son la Asamblea General y el Consejo Gestor.
ARTÍCULO 7º
La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Está formada por todos los socios y presidida por el Consejo Gestor.
ARTÍCULO 8º
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, a convocatoria del Consejo Gestor y dentro del último trimestre del año. Será competencia de la Asamblea General la aprobación de las memorias de actividades y el plan presupuestario que presentará el Consejo Gestor, así como resolver sobre las propuestas de orden del día. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por el voto positivo de la mayoría absoluta de los socios presentes y representados.
ARTÍCULO 9º
La Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario tantas veces como se considere necesario, a convocatoria del Consejo Gestor, por propia iniciativa, o por petición escrita y motivada de un 25% de los socios.
ARTÍCULO 10º
El Consejo Gestor estará compuesto por un mínimo de tres miembros que cubrirán los cargos de Presidente/a, Secretario/ a, Tesorero/a y aquellos/as vocales que escoja la Asamblea General. El Consejo Gestor será elegido por sufragio universal de los socios de número. Tendrá una vigencia de 4 años y se renovará el 50% cada dos años. Los miembros del Consejo Gestor pueden ser elegidos sólo por dos periodos consecutivos. En caso de renuncio de algún miembro del Consejo, éste podrá ser sustituido por el propio Consejo Gestor, y tendrá que ser ratificado en la primera convocatoria que se produzca de la Asamblea General.
Cualquier grupo asociado podrá enviar observadores a las reuniones del Consejo Gestor. Todos los cargos del mismo son permanentemente revocables por la Asamblea General.
ARTÍCULO 11º
Corresponde al Consejo Gestor la Administración, gestión y representación de la Federación, de la que es responsable ante la Asamblea General. El Consejo Gestor se reunirá al menos una vez cada seis meses y cuantas veces sea convocado por el Presidente/a, por el 25% de sus miembros o por la Asamblea General. Podrá constituir los organismos individuales o colectivos que estime perti?nentes para cuestiones determinadas.
ARTÍCULO 12º
Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Gestor serán recogidos en los correspondientes libros de Actas, la Federación dispondrá y cumplimentará todos los demás libros y Registros que determinen las leyes.
ARTÍCULO 13º
Podrán ser socios de la Federación, todas aquellas personas jurídicas que lo soliciten y acepten los objetivos y los fines de la Federación, las cuales designarán una persona representante acreditada. Todos los socios dispondrán de un único voto en la Asamblea General.
ARTÍCULO 14º
Para poder ingresar en la Federación será necesario solicitarlo al Consejo Gestor, que presentará las peticiones de incorporación en la primera convocatoria que se produzca de la Asamblea General.
ARTÍCULO 15º
Serán derechos de los socios asistir a la Asamblea General con voz y voto, ostentar cargos en los órganos de gobierno y participar en las actividades de la Federación. Serán deberes de los socios hacer efectiva la aportación económica que les corresponda y respetar los Estatutos.
Cuando un socio no pueda asistir a la Asamblea General podrá delegar en otro su representación, debiendo entregar al Consejo Gestor previamente al comienzo de la Asamblea General los acuerdos escritos del grupo ausente sobre los puntos del o?rden del día y sobre esta misma delegación, debidamente acreditados. Con estas mismas condiciones, será posible enviar acuerdos por correo.
ARTÍCULO 16º
Podrán ser excluidos de la Federación aquellos socios que no cumplan con sus deberes. La exclusión será decidida por la Asamblea General.
ARTÍCULO 17º
Cualquier socio podrá en todo momento renunciar a su calidad de miembro de la Federación comunicando su renuncia al Consejo Gestor
ARTÍCULO 18º
La Federación podrá tener vínculos estables de colaboración con todas aquellas personas físicas y jurídicas que, sin pertenecer a la Federación como socios de número, y en consideración a los objetivos de esta Federación, deseen dar soporte puntual o continuado, en cualquier forma, a sus actividades, creándose para tal efecto la figura de socio-colaborador. El Consejo Gestor podrá disponer o establecer a quien lo considere oportuno este tipo de relación con la Federación, que será ratificado por la Asamblea General. Los socios colaboradores desarrollarán una relación con la Federación con los derechos y obligaciones que la Asamblea General determine.
ARTÍCULO 19º
La Federación no cuenta con ningún patrimonio en el momento de su fundación y su presupuesto ordinario no excederá en el primer año de 3005,06 €.
ARTÍCULO 20º
Los medios propios de la Federación serán las cuotas de los socios, que serán fijadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Gestor; el trabajo voluntario que se realice, las subvenciones, premios, donaciones y legados que pueda recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y los ingresos obtenidos de las actividades estatuarias que realice.
ARTÍCULO 21º
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El presupuesto será confeccionado por el Consejo Gestor y presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación. El presupuesto incluirá la previsión de los ingresos y gastos de carácter ordinario. Podrán presentarse presupuestos extraordinarios a la Asamblea General extraordinaria siempre que estén orientados a un fin concreto, y limitados en la cuantía y el tiempo, tanto para los ingresos como para los gastos.
La Federación llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de su aplicación.ARTÍCULO 22º
La Federación podrá disolverse mediante convocatoria de Asamblea General extraordinaria por acuerdo positivo de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados de la Federación.
ARTÍCULO 23º
En caso de disolución de la Federación, el Consejo Gestor se constituirá en comisión liquidadora, valorará el patrimonio social y lo librará a la entidad o entidades sin ánimo de lucro que se haya determinado en la Asamblea General en la cual se aprobó la disolución. En ning?ún caso podrá distribuirse el patrimonio social entre los socios.
Para modificar los Estatutos es necesaria la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, haciendo constar los motivos y las propuestas concretas de modificación. Para la aprobación de la modificación se requerirá el voto positivo de la mayoría más uno de los socios presentes y representados. La inscripción de las modificaciones estatutarias estará sujeta a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.
ARTÍCULO 25º
La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria.
FAEA. Federación de Asociaciones de Educación de personas Adultas.
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