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Calendario de aplicación de la LOCE y repercusiones para la EPA

La aprobación del “Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación”, además de provocar un amplio debate político sobre su alcance y contenido, hace necesario un análisis sobre su aplicación al ámbito de la Educación de Personas Adultas.

La modificación del calendario de aplicación de la Ley de Calidad de la Educación (LOCE) fundamentalmente afecta a los itinerarios, la reválida y la consideración de la Religión como asignatura evaluable. Con esta medida el Ministerio de Educación y Ciencia aplaza durante dos años la entrada en vigor de las iniciativas que más polémica generaron tras la aprobación de la LOCE. Se exceptúan de este aplazamiento dos medidas: la gratuidad de la educación infantil (3 a 6 años) y la enseñanza de idiomas.

Por otro lado, el Gobierno ha hecho pública su voluntad de instar en los próximos meses ante las Cortes Generales la modificación de determinados contenidos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

En nuestra opinión, el efecto sobre la EPA se ciñe a tres apartados: los programas de iniciación profesional, las pruebas para la obtención del título de Educación Secundaria y las condiciones para la evaluación y promoción dentro de la Educación Secundaria.

Los programas de iniciación profesional

Estaban regulados en el artículo 27 de la “Ley Orgánica 10/2002, de 22 de diciembre, de Calidad de la Educación” y el artículo 5 del “Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación”, establecía que se implantarían en el año académico 2004-2005 .

Estaba previsto, de acuerdo con el artículo 15.3 del citado Real Decreto que “los conciertos suscritos con centros que imparten programas de garantía social se transformarán en conciertos de programas de iniciación profesional o de Formación Profesional de Grado Medio”. Esta transformación, lógicamente, tampoco se producirá. El nuevo calendario difiere al año académico 2006-2007 la aplicación de estas medidas.

Pruebas para la obtención de los títulos de Educación Secundaria

El artículo 9 del calendario de 2003 establecía que “Hasta el término del curso 2004-2005, se convocarán pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años, de acuerdo con el sistema establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo”; con el nuevo calendario estas pruebas se seguirán convocando según la normativa y requisitos LOGSE hasta el curso 2006-2007.

El calendario antiguo fijaba que “a partir del curso 2005-2006, las Administraciones educativas organizarán, en las condiciones que al efecto establezca el Gobierno, pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años, según lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación”. Esta medida queda diferida al año académico 2007-2008. Las pruebas seguirán, pues, convocándose de acuerdo con lo establecido por el “Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen las condiciones básicas por las que se rigen las pruebas previstas en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años de edad”.

En cualquier caso, el Gobierno tampoco había dictado una nueva regulación de la prueba libre teniendo en cuanta la posible incidencia de la LOCE. En nuestra opinión los cambios de una prueba libre según la situación abierta por la LOCE podrían haber tenido repercusión en la valoración de los distintos grupos materias y la hipotética adaptación del currículo a los nuevos currículos de la secundaria aprobados tras la entrada en vigor de la LOCE.

Hay que tener en cuenta que las CCAA son competentes para la convocatoria de estas pruebas dentro del marco general del Real Decreto de 1 de febrero de 2002.

Evaluación y promoción

La regulación de la evaluación y la promoción que establece la LOCE para la educación secundaria permanecen vigentes. Esto faculta a las Comunidades Autónomas a introducir desarrollos propios en los procedimientos de evaluación y promoción en la caso de la Educación de Personas Adultas como así ha hecho, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la “Orden de 23 de marzo de 2004 por la que se dictan instrucciones para la aplicación en la educación secundaria para personas adultas de lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto 827/2003”. Este desarrollo de dicha Comunidad autónoma subraya los aspectos más escolares de la EPA e introduce unos mecanismos de evaluación mucho más duros y rígidos, como se puede apreciar de su simple lectura.

22 de junio de 2004

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